Este programa se orienta a fortalecer acciones para promover la aplicación y cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Cuestionario en relacion con las disposiciones seleccionadas por el comité de expertos para ser analizadas en el marco de la primera ronda (Zipeado, formato Word)
Actividades Propuesta de decreto para integrar una comisión nacional. Ver propuesta de decreto.
Publicación con la convención en simple para difundir su contenido y los resultados de la investigación. Ver guía de la convención.
Cuestionario enviado por la OEA que evalúa el grado de cumplimiento siguiendo la directriz de la OEA. Ver cuestionario.
PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA ESTABLECER COMISION DE SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCION
Nº XXXX-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política.
Considerando:
1º-Que en las diferentes Cumbres de las Américas nuestro país se ha comprometido a luchar contra la corrupción, con el objetivo de cumplir con los lineamientos establecidos en dichos compromisos y los planes de acción definidos.
2º-Que es de importancia insoslayable que el desarrollo de Costa Rica, de acuerdo con la política planteada por el Presidente de la República, sea capaz de responder a las urgentes necesidades de promover políticas de transparencia y rendición de cuentas.
4º-Que mediante la Ley Nº 7670 publicada en La Gaceta Nº del XXXX , que ratifica la "Convención Interamericana contra la Corrupción" se reconoce que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos.
5º-Que es necesario desarrollar las actividades necesarias para dar seguimiento y adecuado cumplimiento a los compromisos contraídos por el país y definidos en la Convención.
6º-Que a fin de desarrollar las actividades encomendadas es necesario contar con la participación y apoyo de diferentes entes públicos y de la sociedad civil.
7º-Que con motivo de la ratificación de la Convención es necesario designar una autoridad central que se ha de encargar de la implementación de sus disposiciones en la legislación nacional y a través de todos los órganos de la Administración Pública.
Decretan:
Artículo 1º-Crease la Comisión Asesora sobre la Convención Interamericana contra la Corrupción, adscrita al Ministerio de la Presidencia, que actuará en estrecha coordinación con el Presidente de la República, como un órgano participativo de consulta y de elaboración de instrumentos técnicos, científicos, de ejecución y asesoría, que propicien el más adecuado cumplimiento de los principios de la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como realizar los esfuerzos que sean necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.
Artículo 2º-La Comisión Asesora sobre la Convención Interamericana contra la Corrupción tendrá las siguientes funciones:
a. Participar, coordinar y dar seguimiento al proceso de definición de políticas, acuerdos planes y programas relacionados con la lucha contra la corrupción, en el marco de la Convención. Asimismo, facilitar y participar en la integración de las actividades que se realizan en el ámbito nacional referentes a la lucha contra la corrupción.
b. Colaborar con los organismos nacionales e internacionales existentes en el país relacionados con esta temática, con el fin de realizar talleres, simposios, charlas y demás para capacitar a la población costarricense sobre el problema de la lucha contra la corrupción, promoción de la transparencia y demás actividades relacionadas.
c. Facilitar la formulación y ejecución de proyectos de relacionados con los compromisos de la Convención.
d. Solicitar el apoyo y colaboración logística de entes públicos y privados.
e. Proponer la firma de acuerdos de cooperación para la realización de proyectos relativos a las disposiciones de la Convención.
f. Elaborar un informe trimestral sobre el estado de cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en relación con la Convención.
g. Elaborar cualquier informe que sea necesario para cumplir con los temas que solicite la Secretaría de la Convención.
h. Impulsar el cumplimiento de los compromisos pendientes, a través de acciones concretas consensuadas en la Comisión.
i. Difundir el texto de la Convención, los informes que elabore la Comisión y las acciones que impulse el Gobierno de la República.
j. Participar en el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención sobre participación de la sociedad civil, proporcionando la información que el Comité de Expertos o el subgrupo de evaluadores requieran, o que la Comisión considere necesario comunicar.
k. Brindar asistencia técnica y cooperación a los miembros de la sociedad civil y a las instituciones del sector público sobre los temas de la Convención.
Artículo 3º-La Comisión constituirá la autoridad central del Gobierno ante la Convención, según lo establece el Artículo XVIII de la Convención.
Artículo 4º-La Comisión estará integrada por siete miembros, de nombramiento del Presidente de la República, de la siguiente manera:
a. La Ministra de la Presidencia, que presidirá la Comisión.
b. Un representante de la Defensoría de los Habitantes.
c. Un representante de la Procuraduría General de la República.
d. Un representante de la Contraloría General de la República.
e. Un representante del Ministerio Público.
f. Un representante de las Universidades estatales, nombrado por el Consejo Nacional de Rectores.
g. Un representante de las organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades afines a los objetivos de la Convención.
Cada miembro propietario tendrá un suplente, el cual participará con voz y voto en ausencia del primero. El suplente también podrá participar junto con el propietario en las sesiones, pero sólo con voz.
Artículo 5º-Para que las sesiones de esta Comisión sean válidas se requerirá la presencia de la mayoría simple de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por votación y requerirán de la mayoría simple de los presentes para su aprobación.
Artículo 6º-Para mayor efectividad en su labor, la Comisión podrá crear en su seno las subcomisiones permanentes y ad hoc que sean necesarias, procurando dar en cada una de ellas amplia participación a los diversos sectores.
Artículo 7º-La Comisión se reunirá en forma ordinaria una vez al mes, o en forma extraordinaria cuando lo solicite su Presidente o dos de sus miembros.
Artículo 8º-Una vez integrada la Comisión, ésta nombrará de su seno, mediante votación y por lapso de un año, al Vicepresidente y Secretario de la Comisión.
Artículo 9º-Serán atribuciones del Presidente de la Comisión:
a. Presidir las sesiones y dirigir los debates;
b. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias;
c. Representar oficialmente a la Comisión;
d. Decidir con voto doble en caso de empate;
e. Las demás que este Decreto y la Comisión le asignen.
Artículo 10º-El Vicepresidente de la Comisión sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales y asumirá las funciones que a éste le corresponden.
Artículo 11º -Serán funciones del Secretario preparar la agenda de cada sesión, tomar la minuta, redactar las actas respectivas y contestar la correspondencia. Será además responsable de los expedientes de la Comisión y tendrá las demás atribuciones que ésta le asigne.
Artículo 12º-En ausencias temporales del Secretario asumirá su función cualquiera de los demás miembros de la Comisión.
Artículo 13º-Si uno o más integrantes de la Comisión se incapacita, renuncia o ausenta injustificadamente por más de tres sesiones consecutivas, el Presidente procederá a solicitar su inmediata sustitución. Si la ausencia permanente por cualquier causa fuese del Presidente o del Vicepresidente, la Comisión procederá a designar inmediatamente su sustitución por el resto del período.
Artículo 14º-De cada unas de las sesiones se levantará un acta. Deberá ser leída y aprobada en la sesión siguiente, quedando así firmes los acuerdos contenidos en ella. Asimismo, deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario en la sesión en que fue leída y aprobada. En el acta se consignará el resultado de las votaciones así como los votos salvados si los hubiere.
Artículo 15º-Cualquier miembro de la Comisión podrá solicitar la revisión de un acuerdo que se hubiere tomado en la sesión anterior con excepción de los acuerdos firmes. La revisión se resolverá en la misma sesión en que fue planteada.
Artículo 16º- Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, primero de junio del año dos mil dos.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.-La Ministra de la Presidencia, Rina Contreras López.-
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